INFORMACION SOBRE EMISION ACCIONES GRUPO SURA 2011



En cumplimiento de los deberes de información contenidos en el artículo 5.2.4.1.5
del Decreto 2555 de 2010, Grupo de Inversiones Suramericana S.A. informa que
mediante Resolución 1923 de 27 de Octubre de 2011, la Superintendencia
Financiera de Colombia autorizó el Reglamento de Emisión y Colocación de
Acciones con Dividendo Preferencial y sin Derecho a Voto de Grupo de
Inversiones Suramericana S.A., las cuales serán ofrecidas públicamente de
acuerdo con las siguientes características:

Monto de la Emisión: Es el resultado de multiplicar el número de Acciones
Preferenciales Ofrecidas por el Precio de Suscripción.

Clase de las acciones: Acciones Con Dividendo Preferencial y sin Derecho a
Voto (“Acciones Preferenciales”).

Número de acciones objeto de la Oferta: Ciento veinte millones (120.000.000)
de Acciones Preferenciales.

Ley de Circulación de las Acciones: Nominativa.

Valor Nominal de la Acción: Ciento ochenta y siete pesos con cincuenta
centavos (COP 187.50).

Bolsa de Valores en la cual está inscrita la Acción: Bolsa de Valores de
Colombia (“BVC”).

Adjudicación: Bolsa de Valores de Colombia.

Administrador de la Emisión: Depósito Centralizado de Valores de Colombia
S.A., Deceval.

Precio de suscripción por Acción: Será el que se determine en el Aviso de
Oferta Pública.

Monto Mínimo a Demandar: Cinco millones de pesos ($5.000.000). Este Monto
Mínimo a Demandar no se aplicará a los destinatarios de la categoría Actuales
Accionistas, ni a los de la categoría Cesionarios, en su ejercicio del derecho de
suscripción preferencial, para quienes el Monto Mínimo a Demandar será el precio
correspondiente a una (1) Acción Preferencial.

Vigencia de la oferta y el plazo de suscripción: Será de quince (15) días
hábiles contados a partir del día de publicación del Aviso de Oferta. Todos los
destinatarios de la Oferta deberán presentar sus Aceptaciones durante este plazo.

Destinatarios de la Oferta:

a) Actuales Accionistas: Son aquellas personas naturales o jurídicas,
colombianas o extranjeras, que se encuentren inscritas en el libro de registro de
accionistas, en la fecha en que se publique el presente Aviso de Oferta Pública a
las 00:00 horas.

b) Cesionarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas, colombianas o
extranjeras, que adquieren de los Actuales Accionistas derechos de suscripción
preferencial a través de la BVC o del Administrador del Departamento de
Accionistas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 “Cesión del Derecho de
Suscripción Preferencial” del presente Aviso de Oferta. Los Actuales Accionistas
podrán ser parte de esta categoría.

c) Grandes Inversionistas: Son aquellas personas naturales o jurídicas,
colombianas o extranjeras, cuyo monto de demanda sea igual o superior a dos mil
quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) o su equivalente en número de
Acciones Preferenciales, ajustando el resultado al número entero inferior.. Para el
cálculo de este monto de demanda, con el fin de calificarse en la presente
categoría, no se tendrá en cuenta lo adjudicado en ejercicio del derecho de
suscripción preferencial que poseía o que hubiere adquirido, según sea el caso.

d) Público en General: Harán parte de esta categoría todas las personas
naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, incluyendo aquellas de las
categorías Actuales Accionistas y Cesionarios, que no queden clasificadas en la
categoría Grandes Inversionistas.

Cesión del derecho de suscripción preferencial: El Derecho de Suscripción
Preferencial es negociable. Tal derecho puede cederse total o parcialmente a
partir del día de publicación del Aviso de Oferta y durante los diez (10) días
hábiles contados a partir de esta fecha. Igualmente, las fracciones que resulten en
los cómputos que se realicen podrán ser cedidas total o parcialmente por los
Actuales Accionistas a los Cesionarios dentro del plazo establecido pero en todo
caso la suscripción se hará por un número entero de Acciones Preferenciales. Los
Actuales Accionistas y los cesionarios sólo podrán ceder los derechos de
suscripción preferencial propios. Los Cesionarios de los derechos de suscripción
preferencial que deseen suscribir las Acciones Preferenciales, deberán hacerlo en
las condiciones y plazos previstos en el Reglamento, en el Prospecto de
Información y en el Aviso de Oferta.

Derechos que confiere: Las Acciones Preferenciales que se suscriban en
desarrollo de la oferta de suscripción de acciones tendrán los siguientes derechos:
(a) Durante los tres (3) años siguientes a la adjudicación de dichas acciones, a un
dividendo preferencial, equivalente al 3% anual del Precio de Suscripción de cada
Acción Preferencial, pagadero trimestre vencido, en la misma fecha en que
reciben dividendo las acciones ordinarias. El anterior dividendo se pagará de
preferencia respecto al dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. El
dividendo preferencial correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de
adjudicación y el 31 de diciembre de 2011, se reconocerá de manera proporcional
a dicho periodo. Este será pagado, conjuntamente con el dividendo preferencial
correspondiente al primer trimestre del 2012, en la fecha de pago de la primera
cuota del dividendo de las acciones ordinarias, según lo aprobado por la asamblea
ordinaria de accionistas del 2012. La Asamblea Ordinaria de Accionistas del año
2012 definirá el valor de dividendo mínimo preferencial, que será pagado a partir
del vencimiento del tercer año y siguientes. Los titulares de las Acciones
Preferenciales no tendrán derecho a participar en igual proporción con las
acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir
su dividendo preferencial. (b) Si las utilidades líquidas obtenidas en un ejercicio no
son suficientes para atender el pago del dividendo preferencial, este dividendo
preferencial se acumulará hasta por tres (3) años. No se reconocerá retribución o
compensación alguna sobre los dividendos preferenciales acumulados, excepto en
el caso establecido en el literal f) del presente numeral. (c) Reembolso preferencial
de los aportes una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución de la
sociedad. (d) Negociar las acciones con sujeción a las reglas vigentes para
negociación de acciones inscritas. (e) Los titulares de las Acciones Preferenciales
tendrán derecho a asistir a todas las Asambleas de Accionistas sólo podrán opinar
y votar en aquellas en que se traten los siguientes temas: (i) Conversión de
acciones preferenciales a acciones ordinarias, (ii) Cambio en el número de
acciones preferenciales en circulación, (iii) Modificaciones que puedan desmejorar
las condiciones o derechos de las Acciones Preferenciales y (iv) Cambio del objeto
social. En estos casos se requerirá el voto favorable del 70% de las acciones en
que se encuentre dividido el capital social suscrito, incluyendo en dicho porcentaje
y en la misma proporción, el voto favorable de las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto. (f) Si al cabo de un ejercicio social, el Emisor no
genera utilidades que le permitan cancelar el dividendo preferencial y la
Superintendencia Financiera de Colombia, de oficio o a solicitud de tenedores de
Acciones Preferenciales que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de
estas Acciones Preferenciales, establezca que se han ocultado o distraído
beneficios que disminuyan las utilidades a distribuir, podrá determinar que los
titulares de estas Acciones Preferenciales participen con voz y voto en la
asamblea general de accionistas, hasta tanto se verifique que han desaparecido
las irregularidades que dieron lugar a esta medida. En todo caso se causarán
intereses de mora a cargo del Emisor, por la parte del dividendo preferencial que
no fue oportunamente liquidada en razón de la distracción u ocultamiento de
utilidades.

Destinación de los recursos: Se destinará el ciento por ciento (100%) de los
recursos provenientes de la Emisión para financiar la adquisición de la operación
de ING en América Latina, la cual se encuentra en proceso de autorización.

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